
INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL - P1577-TEÓRICO-Q1129-03-N04
No se puede abordar la cuestión criminal como algo meramente abstracto. Es necesario conocer que esta, al ser producto de la sociedad, su dimensión normativa es insuficiente para abordarla, conocerla y peor aún, dar una respuesta efectiva a este fenómeno.
Por su parte, el poder punitivo ejercido por las agencias ejecutivas, como expresión del poder político, siempre intenta expandirse, generando un ejercicio arbitrario del mismo, de lo cual tenemos varios ejemplos históricos y del día a día, apareciendo la necesidad de contención o limitación de este poder, pues no hacerlo, ha demostrado concluir en graves vulneraciones a los Derechos Humanos. He aquí la función de la dogmática penal:
Sistematizar conocimientos en torno al delito y la pena, orientados a un ejercicio legítimo del poder punitivo y a una aplicación racional de la ley penal permitirá distinguir, desde el inicio, el Derecho Penal, ley penal y el poder punitivo, para identificar los límites que desde el Derecho Penal se proponen en cuanto al poder punitivo, conocidos también como principios del derecho penal.
El modelo teórico asumido
para identificarlos será la teoría del garantismo penal de Luigi Ferrajoli. Así
también, el pensamiento penal de las distintas escuelas del derecho penal dará
la perspectiva de evolución de las ideas penales que derivan en la asunción de
la moderna concepción del delito desde lo jurídico con sus elementos: acto,
tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Para completar este panorama introductorio
de la cuestión penal, es necesario abordar la ley penal, como manifestación del
principio de legalidad, pero desde una visión crítica y siempre siguiendo la
función limitadora del derecho penal.
Serán un elemento importante de este recorrido
que intenta centrarse en lo jurídico (ya que así lo requiere la materia), todos
aquellos aportes que desde la criminología nos dan una visión del ser de la
cuestión criminal, pues solo entendiendo la realidad ecuatoriana, los estudiantes
podrán hacer un aporte a la dogmática penal ecuatoriana en un futuro, y no
continuar siendo receptores (a veces sin beneficio de inventario) de teorías que
tienen como base distintas realidades