Considero que es fundamental diferenciar entre datos personales y datos personales sensibles para garantizar una adecuada protección de la privacidad, especialmente tomando en cuenta el impacto que estos pueden causar y los requerimientos de protección legal y técnicos que requieran. En el primer caso los datos personales permiten la identificación de la persona como por ejemplo: Nombre, cédula, dirección, correo electrónico instituciona. En el segundo caso, los datos personales sensibles, son información que revela aspectos íntimos del individuo y cuya divulgación puede afectar su privacidad o provocar discriminación, como por ejemplo: Estado de salud, orientación sexual, convicciones religiosas, origen étnico, afiliación política. El uso indebido de esta información puede vulnerar derechos fundamentales.
Marco legal de referencia (Ecuador):
Constitución de la República (art. 66, núm. 19 y 20): Garantiza la protección de los datos personales y el derecho al honor y la intimidad.
Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP, 2021): Clasifica y regula el tratamiento de datos personales y sensibles.
Art. 4: Se consideran datos sensibles aquellos que revelen el estado de salud, orientación sexual, creencias religiosas, datos biométricos, etc.
Marco legal de referencia (Ecuador):
Constitución de la República (art. 66, núm. 19 y 20): Garantiza la protección de los datos personales y el derecho al honor y la intimidad.
Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP, 2021): Clasifica y regula el tratamiento de datos personales y sensibles.
Art. 4: Se consideran datos sensibles aquellos que revelen el estado de salud, orientación sexual, creencias religiosas, datos biométricos, etc.